Las preguntas más frecuentes sobre la Ley de Nietos española

El pasado jueves 11 de enero tuvo lugar el webinar sobre la Ley de Memoria Democrática española. Norma conocida también como Ley de Nietos, ya que otorga la nacionalidad española a hijos, nietos y bisnietos de españoles que hayan nacido fuera de España.

El detalle de cómo acceder a la nacionalidad hispana a través de esta ley fue explicado por la abogada Carolina Charad y Aranzazú Teixidó, de Apparcel Uriarte Abogados. El webinar fue presentado por Matías Aguayo, Investment Migration Specialist de AIM Global.

Tras la exposición, las panelistas respondieron preguntas enviadas por los asistentes al webinar. A continuación te dejamos con una selección de estas inquietudes:

  • Mi abuelo nació en España; mi padre tenía la ciudadanía española, pero la perdió al cumplir la mayoría de edad. Si yo quiero postular a la ciudadanía, ¿puedo saltarme el hecho de que mi padre no sea ciudadano?

R: Si tú eres nieto/a de español, no hay ningún problema; la ley va dirigida a los hijos y nietos, así que efectivamente te puedes saltar a tu padre. No es necesario que él recupere la nacionalidad para que tú hagas el trámite.

  • Este proceso ¿hay que hacerlo obligatoriamente desde Chile, si soy chileno? 

Hay que hacerlo obligatoriamente desde Chile, a menos que usted tenga residencia legal en otro país. En ese caso, se puede hacer desde el país de residencia.

  • ¿Cómo se pide cita al Consulado?

En el sitio web del Consulado están las instrucciones exactas para pedir la cita, pero básicamente hay que enviar un correo electrónico al Consulado, adjuntando la Cédula de Identidad y la Partida Literal de Nacimiento apostillada. (Nota: la Apostilla es una certificación para documentos públicos, que acredita que son auténticos)

  • Si mi abuelo español ya falleció, ¿puedo optar a la nacionalidad? 
  • Si tú eres la nieta, no importa que tu abuelo haya fallecido; lo importante es que el nieto, que es como el último eslabón, esté vivo. 
  • ¿Puedo postular como nieto, si mi abuelo nació en España y llegó a los 13 años a Chile, pero él y mi padre están fallecidos? Siendo yo la segunda generación en Chile.

Todos los nietos pueden postular, para que quede claro. Hijos o nietos son los llamados a postular a esta ley, no importa que el abuelo haya fallecido, de hecho en la mayoría de los casos ya falleció. Lo importante es aportar la partida literal de nacimiento de este abuelo. 

  • ¿Importa que la partida haya sido obtenida el 2010?
  • Sí, la partida debe tener una antigüedad de 1 año, máximo. Pero si tú nos envías la partida, con eso podemos pedir copia actualizada de la misma. 
  • ¿Es posible acreditar la nacionalidad solo con el certificado de defunción? Ya que en el certificado aparece que la persona nació en Vigo (España), aunque murió en Chile.
  • No, el único documento que se acepta para acreditar la nacionalidad es la partida literal de nacimiento del ancestro español. Esa partida no se puede intercambiar por nada; el único caso en que no se aporta la partida literal es cuando el Registro Civil español, donde la solicitamos, emite un certificado negativo, señalando que “la partida no existe en este Registro Civil”, porque se destruyó, porque el Registro Civil no existía en la época, etc. ¿Qué se hace en ese caso? Buscar la Partida de Bautismo. En ese caso, sí se podría postular, con el certificado Negativo del Registro Civil español y la Partida de Bautismo. En todos los otros casos hay que aportar la partida literal de nacimiento, vigente.
  • ¿Puedo postular si soy bisnieto, y ni mi padre ni mi abuelo lo han hecho?
  • Tu abuelo tiene que postular antes que tú, o contigo. Pueden ir a la cita el mismo día, pero es indispensable que lo haga el nieto primero. No puedes ir directamente tú como bisnieto.
  • ¿Si soy bisnieta y mayor de edad, puedo presentar los papeles con mi madre, o tengo que esperar a que ella obtenga la nacionalidad para pedir la mía?
  • Lo que nosotros hacemos es pedir ambas citas al mismo tiempo. El único resguardo que hay que tener es que tu madre vaya a su cita el mismo día que tú, o antes. No puedes ir tú antes que ella. 
  • Mi abuela paterna llegó como inmigrante de España en el año 1890, y nunca renunció a su nacionalidad; mi padre obtuvo posteriormente la nacionalidad española, en los años 90. Ambos ya están fallecidos, ¿puedo postular bajo esta ley?
  • Sí, puedes postular por tu padre. Y si está inscrito en el Consulado, acá en Santiago, ni siquiera sería necesario presentar la partida literal de nacimiento.

El tema sin duda despierta interés; estas son solo algunas de las inquietudes que fueron surgiendo a medida que transcurría el Webinar. 

Cabe hacer notar que la vigencia de esta norma llega hasta octubre de 2024. ¿Qué pasará con las solicitudes que aún se estén tramitando? Nuestra experiencia hasta ahora es que la clave es obtener la cita ante el Consulado local. Antes de eso, no podemos garantizar que se vayan a considerar los correos ya enviados, porque están con mucha carga de trabajo.

Si con esta información crees que cumples con los requisitos de la Ley de Nietos, agenda una reunión con nuestro equipo. Te acompañamos en todos los pasos del proceso, hasta que recibas tu pasaporte. 

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