Trabaja remotamente en Europa

Obtén la residencia en países como Portugal, España y Grecia, y vive en la Unión Europea junto a tu familia.

Residencia europea

Visados de nómada digital en Europa

La globalización y los avances tecnológicos han transformado la forma en que la gente trabaja.  Muchos países fueron inteligentes al crear alternativas de residencia ante este nuevo fenómeno conocido como “Nómadas Digitales”. Estos programas apuntan a atraer capital humano altamente calificado. 

Lo primero que hay que entender es que no es lo mismo ser un “nómada digital” a ser un trabajador que aplica la visa para nómadas digitales. El primero es un profesional que viaja y aprovecha la flexibilidad laboral o bien las nuevas tecnologías digitales. El segundo es un trabajador que decide migrar con una autorización o un permiso de residencia.

Bandera Portugal

Nómada Digital Portugal

Los trabajadores remotos que quieran aplicar deben acreditar un sueldo superior a 4 sueldos mínimos portugueses.
(Aprox. € 3.280 mensuales).

Bandera España

Nómada Digital España

Aquellos interesados en poder aplicar a esta visa deben acreditar un ingreso que duplique al salario mínimo español, y al menos un año de antigüedad en su puesto.

Bandera Grecia

Nómada Digital Grecia

Quienes quieran aplicar tienen que acreditar ingresos de € 3.500 por mes, si quieres viajar con tu pareja, debes acreditar un sueldo de € 4.200 por mes.

¿Cómo accedo?

Sin límite de edad, pero con requisitos específicos

  • Duración máxima: 2 años, renovable.
  • Contrato de trabajo.
  • Declaración de tu empleador que compruebe el vínculo laboral.
  • Comprobante de ingresos superiores a 4 sueldos mínimos mensuales (€3.280).
  • Prueba del sueldo de los últimos 3 meses.
  • Prueba de 4 meses de arriendo.
  • Seguro médico.
  • Duración: 3 años renovable (beneficio para latinos: a los 2 años se puede solicitar el pasaporte).
  • Ser trabajador extranjero de una empresa no española o si eres independiente, recibir la mayor parte de los ingresos de empresas y/o clientes fuera de España.
  • Demostrar el conocimiento y la experiencia aplicables al trabajo.
  • Acreditación de relación profesional mínima de 3 meses con la empresa extranjera y/o en el caso de ser independiente acreditación de la actividad real y continuada durante al menos 1 año.
  • Comprobante de ingresos superiores a 2 sueldos mínimos mensual (€2.100).
  • Prueba del sueldo en los últimos 3 meses.
  • Ventajas fiscales: con Ley Beckham exención de impuestos en rentas extranjeras por 5 años, excepto por las rentas del sueldo (queda fijo en 24%).
  • Ser trabajador de una empresa extranjera y tener domicilio de residencia en España.
  • Seguro médico.
  • Duración: 2 años, renovable.
  • Ser trabajador de una empresa no Griega, o si eres independiente, recibir la mayor parte de los ingresos de empresas y/o clientes fuera de Grecia.
  • Ingresos superiores a €3.500 mensuales.
  • Declaración de tu empleador que compruebe el vínculo laboral.
  • Ventajas fiscales: 50% reducción en el impuesto sobre la renta.
  • Antecedentes penales.
  • Seguro médico.

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