Nómada Digital · España
Ya tienes tu trabajo. ¿Puedes hacerlo desde España?
La visa de nómada digital, cuyo nombre legal es autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional, es el permiso que España da a quien vive en su territorio pero cobra de afuera: empleados de empresas extranjeras y profesionales independientes con clientes fuera de España. No exige inversión ni una oferta de una empresa española. Exige que tu ingreso ya exista, que sea remoto y que lo puedas demostrar.
Cifras con el SMI 2026 Actualizado octubre 2026 Lectura 15 min
AIM Global
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2.849€
Ingreso mensual mínimo del titular · 200% del salario mínimo 2026
20
Días hábiles de plazo legal si la pides desde España, con silencio positivo
3
Años de autorización inicial desde España · renovable por períodos de 2
2*
Años a la nacionalidad si tu pasaporte es iberoamericano · 10 para el resto
Antes de seguir leyendo
Hay dos búsquedas que se parecen y no tienen nada que ver. “Quiero que una empresa española me dé trabajo” depende de un empleador que te contrate y tramite tu permiso. “Ya tengo mi trabajo y lo quiero hacer desde España” depende de ti. Este artículo es para la segunda: qué exige, cuánto tienes que ganar tú y tu familia, cuál de los dos caminos de solicitud te conviene y qué parte del trámite casi nadie cuenta antes de empezar.
1 · Qué es
¿Cuál de las dos es tu caso?
“Quiero que una empresa española me contrate”
Es un permiso de trabajo por cuenta ajena: necesitas una oferta concreta y la empresa española tramita la autorización. El control lo tiene el empleador, no tú.
Lo controla: la empresa que te contrata
“Ya tengo mi trabajo, lo quiero hacer desde España”
Tu ingreso ya existe: un sueldo de una empresa extranjera o la facturación a clientes de fuera. Lo que cambia es desde dónde trabajas. Aquí el expediente depende de ti y de cómo acreditas lo que ya tienes.
Lo controlas: tú
Lo que no es
Estas confusiones aparecen en casi todas las primeras conversaciones. Aclararlas ahora ahorra meses de expediente mal armado.
No es
Una visa de turista larga
Es una residencia: España pasa a ser tu domicilio real, con tarjeta de identidad de extranjero, y normalmente también tu residencia fiscal. No sirve para “tener la opción abierta” sin mudarte.
No es
Una visa para rentistas
Si vives de pensión, alquileres o dividendos y no trabajas, la vía correcta es la Visa No Lucrativa. Esta exige que trabajes, en remoto, y que el trabajo sea el origen del ingreso.
Sí es
Trabajo 100% remoto, pagado desde fuera
El empleador o los clientes están fuera de España. El empleador no tiene que estar fuera de tu país de origen: una empresa chilena que te paga por trabajar para Chile, desde España, califica.
Esta visa no pregunta si tienes trabajo en España. Pregunta si el trabajo que ya tienes puede viajar contigo.
La figura legal
Cómo funciona por dentro
En el mercado se le llama visa de nómada digital. Legalmente es la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional, creada por la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (la “Ley de Startups”), que la incorporó a la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores.
Por estar en esa ley, y no en el régimen general de extranjería, la tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), una oficina especializada con plazos cortos y silencio positivo: si no responde en plazo, la solicitud se entiende aprobada.
Hay dos formas de pedirla. Desde tu país, como visado en el Consulado de España, válido por hasta 1 año. O desde España, si ya estás en territorio español de forma regular, como autorización de residencia por hasta 3 años. En ambos casos se renueva por períodos de 2 años mientras sigas cumpliendo los requisitos, y a los 5 años de residencia legal puedes pasar a la residencia de larga duración.
La ley de esta visa no cambió. Lo que sube cada año es el salario mínimo interprofesional (SMI), la base con la que se calcula el ingreso exigido: para 2026 quedó en 1.221€ al mes en 14 pagas, y con él el umbral del titular pasó a unos 2.849€ al mes. La UGE-CE, además, revisa con más rigor que el trabajo sea totalmente remoto: un esquema híbrido, con días presenciales en España, no califica.
2 · Los requisitos
Los seis requisitos, uno por uno
Todos se cumplen a la vez. Si uno falla, el resto no lo compensa, salvo el ingreso, que en algunos casos se puede complementar con ahorro.
01
Trabajo a distancia
Tu contrato o tus acuerdos con clientes deben permitir trabajar 100% en remoto desde España. La empresa lo declara por escrito.
02
Ingreso mínimo
El 200% del SMI: unos 2.849€ al mes en 2026 para el titular, y más por cada familiar que viaja contigo.
03
Ingreso de fuera de España
Si eres empleado, la empresa debe estar fuera de España. Si eres independiente, puedes facturar a clientes españoles, pero como máximo un 20% de tu actividad total.
04
Antigüedad
Al menos 3 meses de relación con tu empleador o tus clientes antes de solicitar, y la empresa con más de 1 año de actividad real.
05
Cualificación profesional
Un título universitario, de formación profesional o de escuela de negocios, o bien 3 años de experiencia acreditada en tu área.
06
Seguro, seguridad social y antecedentes
Seguro médico privado con cobertura completa en España, sin copagos ni carencias; cobertura de seguridad social; y antecedentes penales apostillados de los últimos 5 años.
Dos perfiles que califican
Recibes un sueldo de una empresa fuera de España. Se acredita con el contrato, las últimas liquidaciones de sueldo y una carta de la empresa que autoriza el teletrabajo desde España y describe tu función.
Para la seguridad social, la empresa se registra en el sistema español o se presenta un certificado de cobertura de tu país, si existe convenio bilateral con España.
Facturas a clientes de fuera, o eres socio de tu propia empresa. Se acredita con contratos de prestación de servicios, facturas y extractos bancarios.
La condición crítica para el socio: tienes que trabajar efectivamente en la empresa, como empleado o en un cargo de dirección. Ser dueño y recibir utilidades no basta. El independiente se da de alta como autónomo (RETA) al llegar, o presenta el certificado de cobertura de su país.
Los seguros de viaje no sirven: suelen cubrir pocos meses y con topes. Tampoco el seguro de salud de tu país, que no cubre fuera de su territorio. Se exige un seguro privado autorizado para operar en España, con cobertura equivalente al sistema público y sin copagos. En AIM Global podemos recomendarte aseguradoras que ya cumplen ese estándar.
3 · El monto
Cuánto necesitas ganar, tú y tu familia
La cifra base es el 200% del salario mínimo interprofesional anual (el SMI, que se fija cada año por real decreto y aquí se usa solo como base de cálculo). Con el SMI de 2026, son 34.188€ al año, unos 2.849€ al mes, para quien viaja solo.
Por el primer familiar, normalmente el cónyuge o pareja, se suma un 75% del SMI, unos 1.068€ al mes más. Por cada familiar adicional, un 25%, unos 356€ al mes más.
Cálculo sobre el SMI 2026 (1.221€ × 14 pagas = 17.094€ al año), prorrateado en 12 meses. Una familia de cuatro, titular, cónyuge y dos hijos, necesita acreditar unos 4.629€ al mes. Las cifras se recalculan cada vez que sube el SMI.
- Puede ser bruto, en cualquier moneda. Se convierte a euros al tipo de cambio de la fecha de solicitud, así que una devaluación puede dejarte por debajo del umbral sin que tu sueldo cambie.
- Si estás justo en el límite, el ahorro ayuda. Un saldo bancario acreditado puede complementar un ingreso ajustado. Se evalúa caso a caso.
- Cónyuge e hijos entran en la misma solicitud, o después, por reagrupación, con su propia autorización vinculada a la tuya.
4 · Los caminos
Desde el consulado o desde España
Los requisitos son los mismos. Cambian dónde presentas, cuánto tarda la respuesta y cuánto dura lo que te dan.
| Criterio | Desde el consulado | Desde España |
|---|---|---|
| Dónde se presenta | Consulado de España en tu país de residencia | UGE-CE, en línea, estando en España de forma regular (por ejemplo, como turista) |
| Plazo legal de respuesta | 10 días hábiles | 20 días hábiles, con silencio positivo |
| Qué obtienes | Visado de residencia de hasta 1 año | Autorización de residencia de hasta 3 años |
| Después | Antes de que venza, pides la autorización de residencia en España | Renuevas por períodos de 2 años |
| Para quién conviene | Quien prefiere llegar con todo resuelto | Quien puede viajar antes y quiere 3 años de una vez |
Los plazos son los legales. En la práctica, la carga de cada consulado puede alargarlos, y un requerimiento de documentación detiene el reloj: te dan 10 días hábiles para responder, y si no lo haces, la solicitud se archiva.
Tienes que presentar mientras tu estancia es regular: si entraste como turista, dentro de los 90 días. Y todos los documentos de tu país, antecedentes, títulos, certificados, tienen que estar apostillados y traducidos antes de viajar. Conseguirlos desde España es más lento y más caro.
5 · Impuestos
Impuestos: lo que cambia al mudarte
Si pasas más de 183 días al año en España, eres residente fiscal español y, por regla general, declaras tu renta mundial en España. Cambiar de residencia fiscal tiene consecuencias en dos países a la vez: el que dejas y el que llegas. Se planifica antes de mudarte, no en la primera declaración.
Existe además un régimen fiscal especial para quienes se trasladan a España, conocido como Ley Beckham. Está pensado sobre todo para perfiles de altos ingresos o altos patrimonios, tiene condiciones propias y no se aplica de forma automática por tener la visa.
Cómo queda tu situación fiscal, en España y en tu país de origen, y si te conviene algún régimen especial, depende de tu perfil. Te recomendamos revisarlo con un asesor fiscal antes de presentar la solicitud. Este artículo explica el marco general y no sustituye esa asesoría.
6 · El proceso
El calendario real, paso a paso
El orden que seguimos para la vía más habitual: armar todo en tu país y presentar desde España ante la UGE-CE.
Semana 1
Diagnóstico y elección de camino
Revisamos si tu ingreso, tu antigüedad y tu tipo de relación laboral califican, y si te conviene el consulado o España.
4–8 semanas
Reunir y legalizar documentación
Antecedentes penales, títulos y certificados apostillados y con traducción jurada; carta de la empresa; contratos, liquidaciones o facturas; seguro médico.
Semana de llegada
Viaje a España y presentación
Entras como turista y presentamos la solicitud en línea ante la UGE-CE, con tus familiares si viajan contigo.
20 días hábiles
Resolución
Plazo legal de la UGE-CE. Si llega un requerimiento, se responde en 10 días hábiles.
Dentro de 1 mes
Huellas y tarjeta (TIE)
Con la autorización concedida, pides cita en la policía para la toma de huellas y la emisión de tu tarjeta de identidad de extranjero.
Año 3
Primera renovación
Antes de que venza la autorización, se renueva por 2 años, acreditando de nuevo los mismos requisitos.
Los costos
Qué se paga, y cuándo
Hay varias capas de costo, todas independientes de nuestros honorarios. Preferimos decirte con claridad qué conceptos existen, en vez de darte una cifra que después no se sostiene.
- Tasas de la solicitud, por la autorización o el visado, y por cada familiar.
- Tasa de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), al tomar las huellas.
- Apostillas y traducciones juradas de antecedentes, títulos y certificados de tu país.
- Seguro médico privado sin copagos, cuyo costo depende de tu edad y del número de personas.
- Seguridad social: la cuota de autónomo si eres independiente, o la cotización de la empresa si se registra en España.
- Honorarios legales, según el tamaño de tu grupo familiar y el camino elegido.
Las tasas se actualizan periódicamente. Los valores exactos se confirman en la propuesta, caso por caso.
7 · Familia y nacionalidad
Lo que viene después de la visa
Tu familia, en la misma solicitud
Cónyuge o pareja e hijos reciben su propia autorización, vinculada a la tuya, con la misma duración. Pueden entrar contigo o después, por reagrupación.
Colegio y salud
Los hijos residentes tienen acceso a la educación pública. Los cupos se piden en una ventana fija del año: si se pasa, se entra a lista de espera. Conviene planificar la fecha de llegada con eso en mente.
Schengen, con una condición
Te mueves por los 29 países del espacio Schengen sin control de frontera interior. Pero España tiene que ser tu residencia real, no solo una dirección en papel.
Si tienes nacionalidad de un país iberoamericano, o de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, puedes pedir la nacionalidad española tras 2 años de residencia legal, frente a los 10 del régimen general. Esta visa cuenta como residencia legal. La residencia tiene que ser continuada: las ausencias largas, sobre todo de más de 3 meses seguidos, ponen en riesgo el cómputo. Después hay que aprobar los exámenes DELE (si tu idioma no es el español) y CCSE, y presentar el expediente de nacionalidad.
8 · Comparación
España contra las alternativas
| Criterio | España · Nómada Digital | Portugal · Nómada Digital (D8) | España · No Lucrativa |
|---|---|---|---|
| ¿Puedes trabajar? | Sí, en remoto para fuera de España | Sí, en remoto para fuera de Portugal | No, ni en remoto |
| Ingreso mínimo mensual | ≈2.849€ | ≈3.680€ | ≈2.400€ de rentas pasivas |
| Permiso inicial | 3 años desde España · 1 año por consulado | Visado de 4 meses y tarjeta de 2 años | 1 año |
| Residencia fiscal | Sí, con más de 183 días al año | Sí, con más de 183 días al año | Sí, con más de 183 días al año |
| Idioma en el día a día | Sin barrera | Portugués: barrera real | Sin barrera |
| Camino a la nacionalidad | 10 años · 2 si eres iberoamericano | 10 años · 7 si eres de un país de lengua portuguesa | 10 años · 2 si eres iberoamericano |
La lectura simple: si trabajas en remoto y tu pasaporte es iberoamericano, España es la ruta más corta de Europa a un segundo pasaporte, con un ingreso exigido menor que el portugués y sin barrera de idioma. Portugal tiene sentido si ya lo conoces, si te convence su estilo de vida o si tu perfil fiscal encaja mejor allí. Y si en realidad no trabajas, sino que vives de rentas, la vía correcta es la Visa No Lucrativa.
9 · Los riesgos
Los riesgos, dichos como son
El umbral sube cada año, y tu sueldo no siempre.
El ingreso exigido está atado al SMI, que sube por decreto. En cada renovación se mide contra el SMI vigente, y si cobras en otra moneda, contra el tipo de cambio del momento.
Perder el trabajo es perder la base de la visa.
La autorización depende de que la relación remota siga viva. Si cambias de empleador, se puede comunicar y adaptar, pero no conviene descubrirlo en la renovación.
La seguridad social es el requisito que más se subestima.
No basta con que exista un convenio entre tu país y España: el certificado de cobertura tiene que incluir expresamente el teletrabajo desde España. Si no, la empresa debe registrarse en España o tú darte de alta como autónomo.
El socio que solo cobra utilidades no califica.
Es el rechazo más frecuente entre dueños de empresa. Hay que demostrar trabajo efectivo en la sociedad, con un cargo y una remuneración, no solo la titularidad.
Lo que casi nadie menciona
Tres cosas que suelen quedar fuera
Tu cónyuge también puede trabajar
A diferencia de otras residencias, los familiares que entran con esta visa reciben una autorización que les permite trabajar en España, por cuenta propia o ajena. Cambia por completo el cálculo de la mudanza para muchas familias.
Puedes cambiar de visa sin empezar de cero
Si después quieres emprender o trabajar para una empresa española, hay vías de modificación sin salir del país. Pero si tu meta es el pasaporte, interrumpir la residencia legal puede costarte tiempo.
El arriendo largo no se firma antes
Se pide acreditar un domicilio, pero no te obliga a comprometer un arriendo de un año antes de tener la respuesta. Un alojamiento temporal sirve para empezar.
10 · Preguntas frecuentes
Respuestas cortas
Sobre el programa
Sí. El empleador no tiene que estar fuera de tu país de origen, solo fuera de España. Lo que importa es que el contrato permita el trabajo remoto y que la empresa lo declare.
No. Cualquier nacionalidad fuera de la Unión Europea puede pedirla. Lo que cambia según tu pasaporte es el plazo para la nacionalidad española: 2 años de residencia legal para iberoamericanos, 10 para el resto.
No. El trabajo tiene que ser 100% remoto. Si tu contrato exige días presenciales en una oficina, aunque sea fuera de España, el expediente se complica.
Sí, hay vías de modificación sin empezar de cero. Si el objetivo es el pasaporte, conviene planificar el cambio para no interrumpir la residencia legal.
Sobre los ingresos
Se mide el ingreso bruto acreditado, convertido a euros. Si cobras en otra moneda, el tipo de cambio de la fecha de solicitud manda.
Un ahorro acreditado puede complementar un ingreso ajustado. Se evalúa caso a caso en el diagnóstico.
Si eres independiente, sí, hasta un 20% de tu actividad total. Si eres empleado, la empresa que te paga tiene que estar fuera de España.
Sobre el trámite
El plazo legal es de 20 días hábiles desde España y 10 días hábiles en el consulado. Sumando la preparación de documentos, el proceso completo suele tomar entre dos y tres meses.
No. Se pide acreditar un domicilio, pero no obliga a comprometer un arriendo largo antes de tener la respuesta.
Casi nunca. Los seguros nacionales no cubren fuera de su territorio y los de viaje cubren como turista, con topes. Se exige un seguro privado autorizado en España, con cobertura completa y sin copagos.
La resolución admite recurso. Antes de recurrir conviene entender el motivo exacto: la mayoría de las veces es documentación subsanable, no un problema de fondo con el perfil.
Depende del número de personas y del camino elegido. Lo detallamos en la primera conversación, con la propuesta por escrito.
El siguiente paso
Media hora con un abogado, antes de mover nada
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Si estás evaluando esto, lo que te sirve ahora no es más información general: es saber si tu ingreso y tu tipo de contrato califican, cuánto sube el umbral con tu familia, y si te conviene pedirla desde el consulado o desde España.
Si tu caso no califica, o si por tu perfil te conviene otra vía, te lo decimos en esa misma llamada.
Importante. Última actualización: octubre de 2026. Este artículo tiene fines informativos y refleja la legislación vigente a la fecha de publicación, incluida la Ley 28/2022 y el salario mínimo interprofesional de 2026. No constituye asesoría legal, fiscal ni financiera. Las tasas administrativas y el SMI se actualizan periódicamente y deben confirmarse caso a caso.