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No Lucrativa España
9
Años de experiencia
200+
Golden Visas gestionadas
550+
Nacionalizaciones
2
Países: España y Portugal
Contenido del artículo
  1. Primero, lo que no es
  2. La figura legal
  3. Los ingresos que sí cuentan
  4. Cuánto necesitas acreditar
  5. Los días: por qué 183
  6. Impuestos
  7. El calendario real
  8. Los costos
  9. Contra las alternativas
  10. Los riesgos
  11. Lo que casi nadie menciona
  12. Preguntas frecuentes

La No Lucrativa es la vía migratoria más usada por quienes quieren vivir en España sin depender de un empleador ni de un mínimo de inversión. A cambio pide algo que otros programas no piden: que vivas ahí de verdad, la mayor parte del año. Este artículo explica qué ingresos cuentan y cuáles no, cuánto necesitas acreditar (para ti y para tu familia), qué pasa con tus impuestos al volverte residente, y qué parte del trámite casi nadie te cuenta antes de empezar.

Primero, lo que no es

Cuatro confusiones aparecen en casi todas las primeras conversaciones. Aclararlas ahora ahorra meses de expediente mal armado.

No es un permiso de trabajo. Bajo esta visa no puedes ejercer ninguna actividad laboral ni profesional en España, ni por cuenta ajena, ni por cuenta propia, ni de forma remota para una empresa de otro país. Es la condición que le da nombre: no lucrativa.

No es Nómada Digital. Si tu ingreso viene de trabajar, aunque sea en remoto, para una empresa fuera de España, la visa correcta es Nómada Digital, con requisitos de ingreso distintos y un beneficio fiscal (la Ley Beckham, tipo fijo del 24%) que no aplica a la No Lucrativa. Mezclar ambas es el error más caro que vemos: alguien tramita No Lucrativa y sigue facturando en remoto, y eso compromete la renovación.

No es una Golden Visa. No exige un monto mínimo de inversión ni una compra de fondos. Lo que exige es una prueba distinta: ingresos recurrentes o patrimonio suficiente para vivir sin trabajar.

Sí te convierte en residente fiscal. Esta es la diferencia estructural más importante frente a una Golden Visa. Ahí no hace falta vivir en el país para mantener el estatus. Acá, para renovar tu permiso necesitas permanecer la mayor parte del año en España, y eso te cruza el umbral de los 183 días que te convierte en residente fiscal español, con obligación de declarar tu renta mundial.

No te piden que traigas capital. Te piden algo más simple de explicar y más exigente de cumplir: que demuestres que puedes vivir en España sin depender de trabajar ahí.

La figura legal

Se llama Visado de Residencia No Lucrativa, regulado por la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería) y su reglamento de desarrollo. En el mercado también se le conoce como “visa de rentistas” o, en nuestro caso, “Ingresos Pasivos España”.

Funciona así: acreditas ante el Consulado de España de tu domicilio legal que cuentas con ingresos recurrentes o patrimonio suficiente, presentas el formulario de aplicación junto con el justificante de pago de la tasa consular, y si se aprueba, recibes una autorización de residencia temporal sin habilitación para trabajar.

El permiso inicial dura 1 año. Se renueva por 2 años más, y después por otros 2 años, lo que en AIM Global llamamos el , cinco años de residencia legal continuada antes de que el reloj de la nacionalidad general se complete.

Cónyuge e hijos menores pueden incluirse en la misma solicitud desde el día uno. No hace falta esperar a que el titular tenga su permiso aprobado para empezar los trámites de la familia.

Los ingresos que sí cuentan

Esta es la pregunta que más nos hacen, y la que peor se explica en internet. La regla no es de dónde viene el dinero: es si detrás de ese dinero hay trabajo tuyo, hecho ahora.

Fuente habitual
Pensiones y jubilación

La fuente más común entre nuestros clientes de mayor edad. Se acredita con la certificación del ente pagador (fondo de pensiones, seguridad social del país de origen, aseguradora).

Alquileres

Renta de propiedades en arriendo. A diferencia del D7 portugués, España no exige que el inmueble esté fuera de su territorio. Lo que importa es que sea renta pasiva, no que administres el arriendo como actividad profesional.

Dividendos y rentas de inversión

Reparto de utilidades de sociedades, fondos, o carteras de inversión. Se acredita con extractos de la entidad gestora y, cuando aplica, certificados de la propia sociedad.

Ahorro o patrimonio acreditado

Cuando el ingreso mensual queda ajustado, un saldo bancario que demuestre solvencia sostenida en los últimos 12 meses puede complementarlo o incluso sustituirlo. Se evalúa caso a caso.

No cuenta
Cualquier ingreso de trabajo

Salario por cuenta ajena, facturación de un negocio que operas activamente, honorarios profesionales, presencial o remoto, da igual el país del cliente. Si hay trabajo tuyo detrás, no es esta visa.

El filtro real

No preguntamos “¿de qué país viene el dinero?” sino “¿tuviste que trabajar esta semana para generarlo?”. Una pensión, un dividendo o un alquiler siguen llegando aunque tú no hagas nada esta semana. Un sueldo o una factura, no.

Cuánto necesitas acreditar

La cifra base es 400% del IPREM anual: aproximadamente 2.400€ al mes (28.800€/año) para un solicitante que viaja solo.

¿Qué es el IPREM?

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es el número oficial que el Gobierno de España usa cada año para fijar este tipo de umbral de ingreso. No es un impuesto ni una tasa que pagas: es solo la referencia con la que se calcula cuánto debes demostrar. Se actualiza cada año por ley de presupuestos, así que la cifra exacta puede variar ligeramente de un año a otro.

Si viajas con tu familia, el cálculo se ajusta: por cada persona adicional, cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, e hijos menores de 18 años, se suma 100% del IPREM mensual, unos 600€/mes más por persona (~7.200€/año).

Titular solo2.400€al mes
+ Cónyuge3.000€al mes
+ Cónyuge + 1 hijo3.600€al mes exigido
Cada dependiente adicional+600€al mes
  • Ingreso, patrimonio o ambos. No hace falta que esté en una única cuenta ni de una única fuente: se evalúa la solvencia conjunta de todo el grupo familiar, no solo del titular.
  • No da permiso de trabajo. Incluir a cónyuge e hijos les da residencia, no autorización para trabajar. Si alguno planea trabajar en España, necesita su propia vía, laboral o, si aplica, Nómada Digital.

Los días: por qué 183 no es un capricho

Si vienes leyendo sobre Golden Visa, este es el punto donde la lógica se invierte por completo. Ahí, menos días es mejor. Acá, los días son el producto: esta visa existe para que vivas en España, no para mantener una opción abierta sin mudarte.

Permiso inicial1año
Primera renovación+2años
Segunda renovación+2años
Total antes de nacionalidad general5años de residencia legal

Para mantener ese permiso vigente y poder renovarlo, la norma exige que no te ausentes de España por más de seis meses al año, de forma continua o sumando salidas. En la práctica, eso significa vivir más de 183 días al año en territorio español, el mismo umbral, por otra vía, que te convierte en residente fiscal.

Impuestos: aquí sí eres residente fiscal

Ojo con esto

Pasar más de 183 días al año en España te convierte en residente fiscal, con obligación de declarar tu renta mundial ante la Agencia Tributaria española, no solo lo que ganas en España. La Ley Beckham (tipo fijo del 24% durante los primeros años) no aplica a esta visa: es exclusiva de quienes tramitan bajo Nómada Digital u otras vías laborales específicas.

Esto es lo opuesto a lo que ocurre con una Golden Visa, donde la residencia civil no equivale a residencia fiscal salvo que tú decidas vivir ahí más de 183 días. Con la No Lucrativa, vivir ahí más de 183 días es el requisito mismo del programa, así que la condición de residente fiscal español no es una posibilidad remota: es el escenario esperado.

Dependiendo de tu patrimonio, esto puede implicar declaración de bienes en el extranjero y, para patrimonios altos, el Impuesto sobre el Patrimonio. Ninguno de estos puntos se resuelve en un artículo: se planifican antes de mudarte, con un asesor fiscal de tu país de origen y uno en España, no después.

No tomes decisiones fiscales sin acompañamiento profesional. Este artículo explica el marco, no sustituye asesoría personalizada.

El calendario real, paso a paso

El trámite empieza en el consulado de tu país y termina, ya en España, con tu tarjeta de residencia física.

1Reunir documentaciónAntecedentes penales apostillados y certificado médico suelen tardar más. Conviene iniciarlos apenas decidas avanzar.4–8 semanas
2Cita y presentación del formulario de aplicaciónSolicitud formal ante el Consulado de España de tu domicilio legal, con el justificante de pago de la tasa.según agenda consular
3Resolución consularEl consulado analiza el expediente y resuelve.1–3 meses
4Recogida del visado y viajeEl visado aprobado tiene una ventana de validez para entrar a España. Hay que viajar dentro de ese plazo.dentro del plazo del visado
5Empadronamiento y TIEYa en España, te empadronas y solicitas la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el documento físico que acredita tu residencia.primer mes tras la entrada
6Primera renovaciónAntes de que expire el permiso inicial de 1 año, se presenta la renovación por el siguiente período de 2 años.mes 10–12

Los plazos exactos de cada consulado y de cada oficina de extranjería varían por país, ciudad y temporada. El rango de 1 a 3 meses en resolución consular está validado con casos recientes; los tiempos de cita para TIE en destino son [DATO A CONFIRMAR] porque cambian oficina por oficina.

Los costos

Hay varias capas de costo en el trámite, y todas son independientes de nuestros honorarios. Preferimos decirte con claridad qué conceptos existen, en vez de darte una cifra que después no se sostiene.

  • Tasa de visado nacional, se paga al presentar la solicitud en el consulado.
  • Tasa de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), se paga al llegar a España.
  • Seguro médico privado, su costo depende de tu edad, tu país de origen y la cobertura elegida. En AIM Global podemos recomendarte aseguradoras que ya cumplen los requisitos que exige el consulado.
  • Honorarios legales, dependen del tamaño de tu grupo familiar y de la complejidad del caso.

Las tasas administrativas cambian por norma y por consulado, y dependen de tu nacionalidad y del acuerdo bilateral vigente con tu país. Estos valores se confirman en la propuesta, caso por caso.

España contra las alternativas

CriterioEspaña · No LucrativaPortugal · D7España · Nómada Digital
¿Puedes trabajar?No, bajo ninguna formaNo, bajo ninguna formaSí, en remoto para el exterior
Ingreso mínimo mensual≈2.400€≈970€≈2.200–2.800€
¿Días mínimos exigidos?>183 días/año183 continuos u 8 meses alternos>183 días/año
Beneficio fiscalNinguno, tributación generalNinguno, tributación generalLey Beckham · 24% fijo
Camino a la nacionalidad10 años · 2 si eres iberoamericano10 años · 7 si eres CPLP10 años · 2 si eres iberoamericano

La lectura simple: si tu prioridad es la nacionalidad al menor plazo posible y eres de un país iberoamericano, España es la ruta más corta de Europa, dos años de residencia legal, la mitad de lo que exigía Portugal incluso antes de su reforma de 2026. Si tu prioridad es el umbral de ingreso más accesible, Portugal entra con menos de la mitad del ingreso mensual exigido en España.

¿Tienes un trabajo remoto?

Si tu ingreso viene de un empleo o de facturación activa, aunque sea remota, para una empresa fuera de España, esta no es tu visa. Nómada Digital existe exactamente para ese perfil, con un beneficio fiscal que la No Lucrativa no tiene.

Los riesgos, dichos como son

El IPREM se actualiza cada año. El umbral de ingreso exigido puede subir de un año a otro por ley de presupuestos. Lo que calificaba el año pasado no está garantizado que califique este año.

La renovación depende de mantener ambas condiciones. No basta con haber calificado al inicio: hay que seguir acreditando ingreso o patrimonio suficiente en cada renovación, y no haberte ausentado de España más de lo permitido.

El rechazo más común es documental, no de perfil. Extractos bancarios incompletos, certificados de pensión sin apostillar, o documentación que no cubre los doce meses exigidos son la causa más frecuente de observaciones consulares, no la falta de ingresos.

Convertirte en residente fiscal tiene consecuencias reales. No es un efecto secundario menor: cambia dónde declaras tu renta mundial y, según tu patrimonio, puede activar obligaciones adicionales. Se planifica antes de mudarte.

Lo que casi nadie menciona

La residencia de larga duración, a los 5 años

Independientemente de si buscas o no la nacionalidad, a los 5 años de residencia legal continuada puedes optar a la residencia de larga duración, un estatus más estable, sin las renovaciones periódicas del esquema 1+2+2. Muchos clientes no lo piden porque nadie se los menciona a tiempo.

Un hijo nacido en España durante el trámite

Si durante tus años de residencia nace un hijo en territorio español, el Código Civil (art. 22.2) contempla una vía de nacionalidad más corta para quien nace en España de padres extranjeros: basta un año de residencia legal, en vez de los plazos generales. Es un camino distinto y bastante más rápido que el de sus padres.

El cónyuge no puede trabajar automáticamente

Es un punto que decepciona a algunas familias cuando lo descubren tarde: incluir al cónyuge en la solicitud le da residencia, no autorización de trabajo. Si planea trabajar, necesita gestionar esa autorización por separado.

Preguntas frecuentes

Sobre el programa
¿Puedo trabajar mientras tengo la Visa No Lucrativa?

No, bajo ninguna forma, ni presencial ni remota, ni por cuenta propia ni ajena. Si tienes un trabajo remoto para una empresa fuera de España, la modalidad correcta es Nómada Digital, con requisitos e implicaciones fiscales distintas.

¿Necesito comprar una propiedad en España?

No es necesario. La No Lucrativa no exige inversión inmobiliaria. Si de todas formas quieres comprar una propiedad, en AIM Global también asesoramos en compra y venta a través de partners estratégicos.

¿Es lo mismo que la Golden Visa española?

No, y España eliminó su programa de Golden Visa en 2025. La No Lucrativa nunca exigió inversión: exige ingresos recurrentes o patrimonio suficiente, y a cambio pide que vivas efectivamente en España la mayor parte del año.

¿Puedo tramitarla directamente en España, sin pasar por el consulado?

No. A diferencia de la vía intracomunitaria del Nómada Digital, la No Lucrativa se solicita exclusivamente ante el Consulado de España correspondiente a tu domicilio legal en el extranjero.

Sobre los ingresos
¿Qué pasa si mi ingreso mensual está justo en el límite?

Un patrimonio acreditado, ahorro, inversiones, puede complementar un ingreso mensual ajustado. Se evalúa caso a caso; no es una regla de todo o nada.

¿Mis alquileres tienen que ser de propiedades fuera de España?

No. A diferencia del D7 portugués, España no exige que la fuente del ingreso esté fuera de su territorio. Lo que importa es que sea renta pasiva y no una actividad profesional que tú operas activamente.

¿Puedo usar los ahorros de mi cónyuge para calificar?

Sí, en general se evalúa la solvencia del grupo familiar en conjunto, no solo del titular individual. Se revisa caso a caso según cómo estén documentados los fondos.

¿Un negocio que sigo operando cuenta como ingreso pasivo?

No, si tú participas activamente en su operación. Los dividendos que recibes como accionista pasivo de una empresa que no administras sí pueden calificar; la facturación de un negocio que gestionas tú, no.

Sobre la familia
¿Cuánto más tengo que acreditar por mi cónyuge y mis hijos?

Un 100% del IPREM mensual adicional por cada persona, aproximadamente 600€/mes más, unos 7.200€/año. Una familia de tú, tu cónyuge y un hijo necesita acreditar cerca de 3.600€/mes.

¿Mi cónyuge puede trabajar en España con esta visa?

No de forma automática. Incluirlo en la solicitud le da residencia, no autorización de trabajo. Necesitaría gestionar esa autorización por una vía separada.

¿Puedo incluir a mis padres?

La solicitud conjunta está pensada principalmente para cónyuge e hijos menores. Incluir a otros familiares dependientes se evalúa caso a caso y puede requerir un trámite de reagrupación distinto.

Sobre los días y la residencia fiscal
¿Puedo vivir menos de 183 días y mantener la visa?

No es recomendable. La norma exige no ausentarte más de seis meses al año para poder renovar, lo que en la práctica significa vivir más de 183 días en España, el mismo umbral que te convierte en residente fiscal.

¿Puedo viajar fuera de España durante mi residencia?

Sí, viajar no es el problema. Lo que se controla es el total de tiempo fuera de España durante el año. Viajes cortos y frecuentes no comprometen la renovación; ausencias prolongadas, sí.

¿Qué pasa si supero los seis meses de ausencia?

Se compromete la renovación del permiso. Es uno de los requisitos más fáciles de cumplir en el papel y más fácil de descuidar en la práctica si no llevas registro de tus viajes.

Sobre impuestos
¿Tengo que declarar impuestos en España?

En el escenario esperado de esta visa, vivir más de 183 días al año en España, sí, te conviertes en residente fiscal español y declaras tu renta mundial. Es distinto de otros programas de residencia que no exigen vivir en el país.

¿Aplica la Ley Beckham a esta visa?

No. La Ley Beckham es exclusiva de quienes tramitan bajo Nómada Digital u otras vías laborales específicas. La No Lucrativa tributa bajo el régimen general del IRPF.

¿Tengo que declarar mis bienes en el extranjero?

Dependiendo de tu patrimonio, sí puede activarse una obligación de declaración de bienes en el extranjero. Es un punto que se planifica con un asesor fiscal antes de mudarte, no después.

Sobre el trámite
¿Cuánto demora el trámite consular?

Entre 1 y 3 meses desde el consulado, según la oficina y la temporada. A eso hay que sumar el tiempo de armar la documentación antes de presentar, y el trámite de TIE ya en España.

¿Qué debo preparar primero?

Los antecedentes penales apostillados y el certificado médico oficial suelen tardar más. Conviene iniciarlos apenas decidas avanzar, mientras reúnes el resto de la documentación financiera.

¿Qué pasa si me rechazan la solicitud?

Una resolución negativa admite recurso. Antes de recurrir conviene entender el motivo exacto: la mayoría de las veces es un documento subsanable, no un problema de fondo con el perfil del solicitante.

¿Cuánto cuestan los honorarios legales?

Dependen del tamaño del grupo familiar y de la complejidad del caso. Se entregan en la propuesta, junto con el detalle de las tasas administrativas vigentes.